Interventoría Promoción y Construcción de Proyectos – IPC

“IMPORTANCIA DE LA SUPERVISIÓN TÉCNICA INDEPENDIENTE Y LA INTERVENTORÍA EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN”

  1. INTRODUCCIÓN.

La Supervisión Técnica Independiente (STI) regulada por la NSR-10 establece unos parámetros específicos de control a llevar a cabo por parte de la persona natural o jurídica designada, cuya finalidad es la verificación que la obra se realice cumpliendo con los planos y especificaciones técnicas aprobadas por las Curadurías u Oficinas de Planeación, los cuales están de acuerdo con la Norma Sismo Resistente. Por otro lado, la Interventoría, cuya función es diferente a la designada a la STI, puede tener alcance técnico (Que no esté en el alcance de la STI), administrativo, contable, legal, económico, ambiental, de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con lo estipulado en el contrato elaborado o a elaborar con el cliente. Se puede deducir entonces que tanto la STI como la Interventoría tienen funciones diferentes pero complementarias en el ejercicio de control, lo cual denota la importancia de ambos para la verificación del cumplimiento del Constructor.

  1. ARGUMENTOS

La labor de Interventoría de Obras y Supervisor Técnico Independiente (STI) es una labor sumamente importante en nuestro país, tanto en proyectos públicos como privados. El término Interventor de Obras y la Supervisor Técnico Independiente en algunos escenarios suele confundirse, pero cada uno de ellos tiene una función y alcance diferente en los proyectos de construcción.

La Interventoría no tiene claramente definida una normatividad que la regule, en algunas leyes se habla de Interventoría y en forma efímera tratan de establecer pequeños parámetros (Decreto 2090 de 1989 “Por el cual se aprueba el Reglamento de Honorarios para los trabajos de arquitectura”, la ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” y sus decretos reglamentarios; la ley 435 de 1998 “Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de arquitectura y sus profesiones auxiliares, la ley 842 de 2003 “Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares”, no existe una reglamentación que trate los aspectos fundamentales que tienen que ver con esta función.  

Por otro lado, al STI la ley 400 de 1997 y la NSR-10 sí define el alcance de éste. En la Norma Sismo Resistente existe un capítulo específico (Título I – Supervisión Técnica Independiente) en donde están explícitos el alcance, la idoneidad tanto del STI como del personal auxiliar, recomendaciones para el ejercicio de la supervisión técnica, controles exigidos.

La ley 1229 de 2008 presenta una modificación a la ley 400 de 1997 y en relación con el ejercicio de Interventoría y STI, incluye al Constructor en Ingeniería y Arquitectura, el cual puede realizar cualquiera de las dos funciones anteriormente mencionadas, pero no ambas.

La Ley 1796 de 2016 “Por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la función pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la superintendencia de notariado y registro y se dictan otras disposiciones”

El decreto 945 de 2017 puntualmente en el título I modifica parcialmente la NSR-10 en la obligatoriedad de la STI, en la suscripción por parte del supervisor técnico independiente de los planos finales de cimentación y estructura de obra (Planos récord), en el alcance de la STI, en los controles exigidos, en la independencia, en los grados de STI (Continúa e itinerante), en la certificación técnica de ocupación y su contenido mínimo, en la profesión, experiencia y acreditación, entre otros.

En cuanto a las definiciones de ambos se tiene que la Sociedad Colombiana de Arquitectos y más específicamente en el decreto 2090 de 1989 define el ejercicio de Interventoría como “El servicio de interventoría durante la construcción comprende las funciones técnicas y administrativas, funciones complementarias e inseparables durante la obra, por lo cual ambas deben ser realizadas por la misma persona o entidad” También declara “La función del Interventor se encamina velar por el correcto desarrollo de los planos y por el cumplimiento de las normas de calidad, seguridad y economía adecuadas a la obra”

La NSR-10 precisa que “Se entiende por STI la verificación de la sujeción de la construcción de la estructura de la edificación a los planos, diseños y especificaciones realizadas por el diseñador estructural. Así mismo, que los elementos no estructurales se construyan siguiendo los planos, diseños y especificaciones realizadas por el diseñador de los elementos no estructurales, de acuerdo con el grado de desempeño sísmico requerido. La STI puede ser realizada por el interventor, cuando a voluntad del propietario se contrate una interventoría de la construcción”. Cabe aclarar con respecto a lo anterior, que si bien una firma de Interventoría puede realizar funciones de STI en una obra, debe designarse un personal exclusivo para las labores STI.

Las funciones que cada uno tiene están muy definidas entre Interventoría de Obras y STI. Entre los aspectos que puede atender una Interventoría de Obras están los siguientes: Técnico, administrativo, contable, legal, económico, ambiental, seguridad y salud en el trabajo, calidad (En calidad obedece principalmente a las actividades que no están en el alcance del STI). Los aspectos deben quedar consignados en el contrato que se realiza con la Interventoría, pues dependiendo de la necesidad y el tipo de contrato, el cliente podría designar uno, varios o todos los aspectos para que vigile y controle la Interventoría. El ejercicio de la Interventoría de Obras depende en gran medida del sistema de contratación que tenga el cliente con el Constructor, entre los cuales se tienen: Administración delegada, precio global fijo, precios unitarios (fijos o re-ajustables), pues en cada uno de ellos, hay mayor o menor grado de detalle en la vigilancia de cada uno de los aspectos contratados y detallados anteriormente.

Mientras que la STI debe controlar de la estructura y elementos no estructurales (ENE) lo siguiente: Planos, especificaciones, materiales, ensayos y ejecución. El ejercicio realizado por la persona natural o jurídica debe aprobar un programa de control de calidad, el laboratorio en donde se realizarán los ensayos de los materiales y elementos de la construcción, los procedimientos constructivos, exigir a los diseñadores el complemento y/o corrección de la información suministrada, mantener un registro escrito de las actividades realizadas, velar por la obtención de la mejor calidad, solicitar los estudios necesarios y al final de su ejercicio en la obra, expedir el Certificado Técnico de Ocupación (CTO), una vez concluidas las actividades de construcción de la estructura y ENE, como constancia que la edificación puede ser habitada.

Es muy importante tener en consideración que las labores tanto de la Interventoría de Obras como de la STI deben ser en pro de la obra, debe apoyar e integrarse al equipo de obra enfocados en un mismo fin con los mismos objetivos, pero debe conservar su independencia y autoridad para lograr los resultados sin interrumpir el desarrollo de la obra. Debe tener cualidades con el equipo de trabajo de conciliador, tacto, buenas relaciones personales, mediador entre las partes, conocimiento en la normatividad y las funciones encomendadas, gran capacidad de análisis y solución a problemas que puedan surgir en la ejecución de la construcción.

  1.  CONCLUSIONES
  • Las funciones tanto de la Interventoría de Obras y de la STI son diferentes, pero complementarias y tienen la finalidad de velar que la obra cumpla con los estándares especificados. La STI es una exigencia de ley para todos los proyectos públicos y privados cuya área sea mayor de 2000m2 o proyectos de uso III y IV (Edificaciones indispensables y de atención a la comunidad), mientras que la Interventoría de Obras para el sector privado es de carácter opcional, condición irrefutable para obras públicas.
  • El Interventor y/o la STI se integran al equipo de obra para armonizar el proceso de ejecución, logrando la mejor calidad de la obra. Deben ser personas con un alto compromiso, conocimiento, conciliador, gestor de ajustes y/o modificaciones que se requieran.
  • Un proyecto de construcción puede tener tanto Interventoría de Obra como STI. Cada uno tiene funciones específicas en la verificación del cumplimiento de las condiciones contractuales.
  • Las obras en las cuales existe una figura de Interventor de Obras y otra de STI tienen un mayor control en las obligaciones contractuales por parte del Constructor y generalmente tienen un feliz término.

 

  1. BIBLIOGRAFÍA.

Decreto 2090 de 1989.

Ley 400 de 1997.

Decreto 2090 de 1989.

Ley 80 de 1993.

Ley 435 de 1998.

Ley 842 de 2003.

Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR-10).

Interventoría de Proyectos y Obras. Julio César Sánchez Henao. (24-marzo-2010).

Ley 1229 de 2008.

Ley 1796 de 2016.

Decreto 945 de 2017.

  1. PALABRAS CLAVES.

 Interventor – Supervisor Técnico Independiente – Normatividad – Conciliador – Funciones – Ejecución – Control – Calidad.

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